La Defensa Jurídica en el Seguro del Coche | CENTRO DE AYUDA AL ASEGURADO
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La Defensa Jurídica en el Seguro del Coche

Defensa Juridica
La Defensa Jurídica es una más de las coberturas que la mayoría de las compañías ofrecen en sus pólizas.

El contratante del seguro se garantiza que su compañía se hará cargo de los gastos que se originen a causa de un juicio como consecuencia de un accidente de tráfico.


Art. 76 a) de la Ley 50/1980
“Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga,
dentro de los límites establecidos en la Ley y en la póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.”


Por lo tanto para que se pueda ejecutar esta cobertura es requisito indispensable que se cumpla el siguiente hecho:

  • El origen del litigio debe estar fundamentado en un motivo del tráfico en el que sea participe el vehículo asegurado.

Junto con uno de los siguientes supuestos:

  1. El asegurado interponga una reclamación o demanda ante el juzgado.
  2. La parte contraria interponga una reclamación o demanda ante el juzgado.


¿Qué abogado podemos elegir?

Conforme a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro en su Art. 76ª d) establece la potestad de poder elegir libremente un abogado:

“El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.”


Pero existen dos excepciones recogidas en el Art. 74 de dicha Ley en las que se reserva el derecho a elegir abogado a la aseguradora:

  1. Cuando el asegurado es el responsable del siniestro, al tener que asumir la indemnización la compañía es lógico que se ella quien elija sobre su defensa

  2. Cuando quien reclame esté también asegurado en la misma compañía que la parte contraria.

Aún en este último caso el asegurado podrá elegir entre optar por la defensa de su compañía o bien contratarla por su cuenta y riesgo asumiendo el los costes.



¿Cómo actuar para hacer uso de la defensa jurídica?

Lo primero que ha de hacer es examinar si se tiene el derecho a contratar un abogado con cargo a la compañía aseguradora en el caso de que un contrario le haya producido daños materiales en su vehículo o lesiones.

Para ello se deberá ponerse en contacto con su aseguradora o revisar su póliza, la gran mayoría de las compañías de seguros poseen esta cobertura, otras le dan la posibilidad de contratarla. La prima que se paga por esta cobertura suele ser pequeña y varia de media entre los 30 y 50 euros. El límite del gasto del que se harán cargo suele variar entre 600 euros y 3.000 euros dependiendo de la compañía.



¿Qué podemos reclamar?

Habrá que ver con exactitud qué determina la póliza que tenemos contratada, pero con carácter general podemos decir que esta cobertura suele incluir:

  • Defensa jurídica: Asistencia jurídica o reembolso de los gastos que se puedan ocasionar como asegurado, propietario, conductor u ocupante del vehículo en el momento del siniestro dentro de una reclamación en vía administrativa, judicial o arbitral.

  • Reclamación de daños: La reclamación a un tercero de los daños sufridos como asegurado, propietario, conductor u ocupantes del vehículo, viajando a título gratuito, siempre que se dé un fundamento jurídico para reclamar.

Con esta cobertura se cubren los gastos en los que se pueda incurrir con motivo de la reclamación por los daños que un tercero te haya causado en un accidente de coche, y la defensa por los daños que hayas podido producir a un tercero también en un accidente con tu coche.

Dependiendo de cada compañía, se incluirán o no dentro de esta cobertura los daños sufridos como peatón o ciclista por ejemplo.


 Límites en la Cobertura de la Defensa Jurídica
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