¿Tenemos que asegurar nuestro vehículo aunque no lo usemos? | CENTRO DE AYUDA AL ASEGURADO
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¿Tenemos que asegurar nuestro vehículo aunque no lo usemos?


Coche sin seguro
Aunque pensemos que si no vamos a circular con nuestro vehículo y lo vamos a dejar inmovilizado en el garaje se tienda a creer que no es necesario contratar un seguro, esto no es así, todos los coches cuyo estacionamiento habitual está en España tienen la obligación de estar asegurados, deben tener como mínimo un seguro de Responsabilidad Civil, así lo establece el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba la Ley sobre Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Asimismo, el texto establece que un coche tiene su estacionamiento habitual en España cuando:

  • Tiene matrícula española.
  • Es un vehículo que no está matriculado pero lleva un distintivo o placa que indica que ha sido expedida en España
  • Se trate de un vehículo no matriculado pero el domicilio del usuario este establecido en España.

Quedan excluidos de esta obligación los remolques, semirremolques y máquinas especiales que no pesen más de 750 Kg.

Por lo que podemos concluir que cualquier vehículo a motor deberá tener un contrato de seguro sin el cual no sólo no podrá circular por el territorio nacional sino que además tampoco podrá estar estacionado, ni vía pública ni en recinto privado.



¿Por qué tengo que asegurar mi coche si está en un garaje privado?

Si tenemos nuestro vehículo estacionado en un garaje de nuestro edificio podría darse el caso de que se inicie un incendio por un cortocircuito y el no disponer de un seguro de Responsabilidad Civil nos hará correr con todos los gastos que ocasionemos. Con la obligatoriedad del seguro de Responsabilidad Civil no aseguramos de que los daños ocasionados sean resarcidos.


¿Qué sucede si mi coche está aparcado sin seguro?

Las consecuencias en el caso de que un agente nos requiera la documentación de nuestro seguro en vigor y no se lo presentemos serán:


  1. Una multa de 60 euros, por la no presentación del justificante de vigencia del seguro.

  2. Una denuncia

  3. El inmediato precinto y depósito del vehículo si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.

  4. El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo con cargo a su propietario mientras no sea concertado el seguro. Este depósito tendrá la siguiente duración:

      • Un mes en el caso de ser la primera denuncia
      • Tres meses en caso de reincidencia
      • Un año en el caso de que no cumplamos el depósito o el precinto.

  5. Además todos los gastos que se originen como consecuencias del depósito o precinto deberán abonarse para recuperar la posesión del vehículo.

  6. Una multa o sanción que podrá oscilar entre los 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado y, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.


¿Qué debo hacer para no tener que asegurar mi coche?

El único requisito a cumplir para no estar obligados a asegurar nuestro vehículo es que este dado de baja, bien de forma temporal o bien de forma definitiva en el Registro de Vehículos de la DGT.

De esta forma además de ahorrarnos el pago del seguro tampoco será necesario abonar el impuesto de circulación.



 ¿Qué cubre mi seguro?

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