El Art. 2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor obliga a todo propietario de vehículos a motor, que tenga su estacionamiento habitual en España, a contratar y mantener un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular el cual cubra la Responsabilidad Civil del conductor que se derive de los daños, tanto personales como materiales, ocasionados a terceras personas como consecuencia de un hecho de la circulación. Dicho contrato de seguro es conocido como Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.
Es el único seguro indispensable y obligatorio por Ley para poder circular con vehículos a motor. Circular sin él conlleva que además de las correspondientes sanciones administrativas, que pueden ascender a multas de hasta 3.000 euros, todos los daños personales y materiales producidos a terceros en caso de accidente deberían ser costeados de nuestro bolsillo.
¿Qué cubre el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio?
El Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio o SOA está destinado a cubrir los daños que el conductor pueda ocasionar a terceros, ya sean daños físicos en las personas o daños materiales, incluyéndose otros vehículos, mobiliario urbano, etc.
En el supuesto de que el vehículo hubiera sido sustraído y provocara un accidente, los daños producidos serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros quien, una vez identificado legalmente el culpable, podrá exigirle que asuma estos daños.
Límites de la Responsabilidad Civil Obligatoria
El seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio cubre hasta las siguientes cantidades:
¿Qué NO cubre el Seguro Obligatorio?
Por el contrario el Seguro Obligatorio no cubre los daños propios, es decir, ni los propios del vehículo asegurado, ni los del conductor del mismo, pero sí lo hace con el resto de ocupantes ya que se trata de un seguro “a terceros”. Por ello, y aunque no es obligatorio pero si recomendable, suele ser habitual contratar un seguro complementario específico para el conductor.
Tampoco ampara los daños materiales a terceros cuando estos son familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y también se excluyen aquellos gastos derivados del posible accidente que no estén destinados directamente a cubrir los daños ocasionados en personas y materiales, que podrán estar garantizados por otras coberturas del seguro o que tendrán que correr a cargo del asegurado.
La Responsabilidad Civil Voluntaria
Como complemento del seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio, las compañías ofrecen la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria o “todo riesgo” con el fin de cubrir todos aquellos supuestos que puedan escapar del seguro obligatorio, principalmente se centra en incluir los daños propios del vehículo.
El seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria está limitado a un máximo de 50 millones de euros por siniestro.
Es importante saber que si el vehículo dispone de alguna cobertura de daños propios, también quedará asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros en el caso de grandes catástrofes naturales, terrorismo...
La Defensa Jurídica en el seguro del coche
Límites en la Cobertura de la Defensa Jurídica
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Es el único seguro indispensable y obligatorio por Ley para poder circular con vehículos a motor. Circular sin él conlleva que además de las correspondientes sanciones administrativas, que pueden ascender a multas de hasta 3.000 euros, todos los daños personales y materiales producidos a terceros en caso de accidente deberían ser costeados de nuestro bolsillo.
¿Qué cubre el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio?
El Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio o SOA está destinado a cubrir los daños que el conductor pueda ocasionar a terceros, ya sean daños físicos en las personas o daños materiales, incluyéndose otros vehículos, mobiliario urbano, etc.
En el supuesto de que el vehículo hubiera sido sustraído y provocara un accidente, los daños producidos serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros quien, una vez identificado legalmente el culpable, podrá exigirle que asuma estos daños.
Límites de la Responsabilidad Civil Obligatoria
El seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio cubre hasta las siguientes cantidades:
- Daños corporales:hasta 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
- Daños materiales en vehículos y bienes: hasta 15 millones de euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados.
¿Qué NO cubre el Seguro Obligatorio?
Por el contrario el Seguro Obligatorio no cubre los daños propios, es decir, ni los propios del vehículo asegurado, ni los del conductor del mismo, pero sí lo hace con el resto de ocupantes ya que se trata de un seguro “a terceros”. Por ello, y aunque no es obligatorio pero si recomendable, suele ser habitual contratar un seguro complementario específico para el conductor.
Tampoco ampara los daños materiales a terceros cuando estos son familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y también se excluyen aquellos gastos derivados del posible accidente que no estén destinados directamente a cubrir los daños ocasionados en personas y materiales, que podrán estar garantizados por otras coberturas del seguro o que tendrán que correr a cargo del asegurado.
La Responsabilidad Civil Voluntaria
Como complemento del seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio, las compañías ofrecen la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria o “todo riesgo” con el fin de cubrir todos aquellos supuestos que puedan escapar del seguro obligatorio, principalmente se centra en incluir los daños propios del vehículo.
El seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria está limitado a un máximo de 50 millones de euros por siniestro.
Es importante saber que si el vehículo dispone de alguna cobertura de daños propios, también quedará asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros en el caso de grandes catástrofes naturales, terrorismo...
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