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El Siniestro Total

Siniestro Total
Uno de los conceptos más importantes de las Condiciones Generales de nuestra póliza de seguro es el de "Perdida Total" o “Siniestro Total” que es como se le conoce habitualmente.



¿Cuándo se produce un Siniestro Total?

Al asegurar nuestro vehículo lo que en realidad hacemos es asegurar su valor, es decir, una cantidad de dinero. Por lo tanto, la cuantía máxima con la que la aseguradora nos va a indemnizar en caso de producirse un siniestro sería dicha cantidad de dinero.

Por ello, lo habitual es que en la mayoría de las compañías aseguradoras el coche sea declarado como Siniestro Total cuando el valor de su reparación sea superior a la suma asegurada. Es decir, cuando el valor de reparación sea superior al 100% del valor asegurado. Esto sucede en los siguientes casos:

  • El coche ha sido robado y no ha aparecido.
  • El coche se incendia y su reparación es imposible.
  • El coche es robado y aparece posteriormente con demasiados daños.
  • El coche sufre un accidente de tal gravedad que queda inutilizable.

Todos ellos son casos extremos, bien porque el vehículo asegurado se ha perdido completamente, bien porque resulta inservible o se ha destruido por el fuego o simplemente ha desaparecido.

Hay aseguradoras que pueden considerar que existe siniestro total cuando el valor de reparación supera el 75%, el 80% o el 90%…. del valor del coche.

Factores a tener en cuenta en caso de Siniestro Total

Hay tres factores que indican la cantidad a indemnizar en caso de Siniestro Total, y son:

  • Importe de la reparación
  • Antigüedad del vehículo
  • Valor de indemnización: valor a nuevo, venal, mercado…


¿Cuánto dinero nos van a dar por nuestro coche?

Las aseguradoras, a la hora de calcular la indemnización que vamos a recibir por nuestro vehículo en caso de haber sido declarado como siniestro total, se basan en un denominador común:

  • La antigüedad del vehículo.
  • Lo que indique la póliza contratada.

Antes de continuar es necesario hacer un paréntesis en la explicación para conocer el significado de los siguientes términos:

VALOR de NUEVO
La aseguradora nos indemnizará por el valor que cuesta un coche nuevo, con idénticas características e incluidos todos los impuestos del coche (IVA e impuesto de matriculación incluidos). También se incluirán los accesorios “no” de serie siempre y cuando los hayamos declarados en la póliza, o bien, la compañía los cubra sin sobreprima.

Este caso suele darse, en la mayoría de las pólizas, cuando el vehículo es de una antigüedad inferior a DOS años.

Ejemplo: Un coche nuevo cuyo valor es de 20.000 euros y su reparación cueste 18.000 euros.

En tal caso lo más interesante es que el coche sea declarado siniestro total, pues siempre es mejor un coche nuevo que uno reparado. No es deseable ni aconsejable que se repare un coche con daños muy grandes, ya que una reparación de tal envergadura habitualmente implica meterlo en bancada para rectificar el chasis, sustituir múltiples piezas, etc. Esto conllevará más probabilidades de sufrir posteriormente problemas de dirección, desajustes, ruidos…y, lo que es más grave, en otro accidente el coche no protegerá como si fuera uno nuevo.

Continuando con el ejemplo, si en la póliza pone "Siniestro total... cuando el valor de reparación supere el 100% del valor asegurado", esto significa que el vehículo no sería declarado siniestro total, por lo que las opciones quedarán reducidas a:

  • Reparar el coche con los posibles problemas que pudiera con llevar con el paso del tiempo.
  • Quedarse con la indemnización (los 17.000 euros que cuesta la reparación) y comprar otro coche nuevo, perdiendo 3.000 euros de por medio.

En ambos casos es perjuicio para el propietario del vehículo.

En cambio sí en la póliza figura por ejemplo una expresión similar a "Siniestro total... cuando el valor de reparación supere el 85% del valor asegurado" entonces la situación cambia. El 85% de 20.000 euros son 17.000 euros, como el valor de reparación (18.000 euros) supera a ese 85%, entonces el coche será declarado siniestro total, y la aseguradora pagará la indemnización correspondiente, que en este caso es el valor de un coche nuevo.

VALOR de MERCADO o VALOR de REPOSICIÓN
Es el valor que tiene el coche en caso de comprarlo en el momento del siniestro, con las mismas características y con su antigüedad en años; es indiferente los kilómetros que tenga, o si el coche está más o menos cuidado. También se incluye los accesorios “no” de serie si estos estaban en la póliza. En este supuesto, dependerá de la antigüedad del vehículo y de si rentable reparar o bien comprar otro de similares características.

Ejemplo: Un coche que tiene un valor de 2.000 euros. A partir de un golpe de mediana intensidad, el valor de la reparación va a superar esos 2.000 euros, y aún más si se considera por ejemplo el 85%, es decir, 1.700 euros.

Pues incluso en este caso es ventajoso tener ese 85%, ya que si la reparación supera los 1.700 euros la indemnización será de 2.000 euros (valor del coche), y luego, el usuario con ese dinero podrá arreglar el coche por su cuenta o bien comprar otro similar. Pero el caso es que no será necesario que la reparación alcance los 2.000 euros, sino que a partir de un valor de reparación de 1.700 euros, el usuario ya podrá decidir si prefiere o no reparar el coche, y además, recibiendo los 2.000 euros, que sería el máximo.

VALOR VENAL del VEHÍCULO
Es el valor que tiene el coche en el caso de venderlo en el momento del siniestro, con las mismas características y con su antigüedad en años; sin importar los kilómetros que tenga, o si el coche está mejor o peor cuidado.

En este supuesto, que suele ser el más habitual, ocurre que tenemos un vehículo que aunque tiene bastantes años, está bien cuidado, tiene pocos kilómetros y nos da buen servicio, y de repente nos quedamos sin él y con una mínima indemnización.

Si tenemos un seguro a terceros, lo más recomendable es, si hay garantías de que el vehículo funcione adecuadamente, repararlo y reclamar el importe de la reparación. Si no se puede reparar porque no se dispone del dinero para hacerlo, solicitar un presupuesto y reclamar en base al mismo.

Por lo tanto, cuando el vehículo tiene ya unos años, y se encuentra en buen estado y la indemnización que pagaría la aseguradora puede ser más baja que el precio de un coche similar en el mercado de segunda mano no nos interesa que se declare siniestro total. Además como inconveniente añadido, el usuario se queda sin su coche, el cual era perfectamente válido, y le resultará muy difícil encontrar otro por otro precio similar y que esté en tan buenas condiciones.

VALOR VENAL MEJORADO
Partimos del concepto de valor venal, con la diferencia de que se “mejora” levemente la indemnización.

Aunque no esté contemplado este valor venal mejorado en la póliza y no estemos conformes con el valor venal, normalmente podremos negociar con nuestra aseguradora, ya que en muchas ocasiones, para evitar conflictos con el cliente y como atención comercial, suelen incrementar en algún porcentaje el valor venal.

Si decidimos reclamar judicialmente la indemnización a la aseguradora del vehículo causante del siniestro teniendo un seguro a terceros y no hemos podido reparar nuestro coche pero disponemos de un presupuesto, del taller o peritaje de la aseguradora, en el caso de que la compañía contraria alegue que debe considerarse siniestro total e indemnizarnos con el valor venal, cada vez es más frecuente que los jueces que establezcan unos porcentajes de mejora o incluso fórmulas intermedias, como la media entre ambas cantidades, o incrementarlo en el 50% de la diferencia entre valor venal e importe de la reparación o aplicando directamente un incremento porcentual sobre el valor venal.

Siempre y según mayoritaria jurisprudencia con dos requisitos:

  • Que la diferencia entre ambas cantidades no sea superior al 100%, ya que entonces se considera que hay un enriquecimiento injusto
  • Que se haya procedido a la reparación del vehículo, para evitar que se cobre y no se repare.
Una vez vistos conceptos podemos identificar más claramente la indemnización que vamos a recibir, algunas compañías suelen aumentar el valor venal en un tanto por ciento, otras aplican directamente el valor de compra… Para que saber exactamente lo que nos correspondería debemos mirar las Condiciones Generales de nuestra póliza.

Lo más habitual es recibir el Valor a Nuevo durante uno o dos años desde la matriculación del coche, y posteriormente pasar al Valor de Mercado, Venal o Venal Mejorado.

Dependerá de cada compañía, e incluso, dentro de una misma aseguradora, puede tener varios tipos de pólizas, variando las condiciones de la indemnización en función de su precio.

Otro aspecto a tener en cuenta es saber a qué coberturas se aplican los distintos conceptos de valor a nuevo o de venal o venal-mejorado. Es decir, puede que se tengamos derecho a valor de nuevo si se trata de incendio, pero en cambio que solo exista el derecho al valor venal si se trata de daños propios y robo.



¿Qué son “los restos”?

Las aseguradoras, cuando se da un caso de siniestro total, proceden a la indemnización del valor fijado en la póliza. Como el coche sigue existiendo, y aún tiene algún valor, descuentan de la indemnización que pueda tener los restos del coche.

Como mínimo, esos restos pueden tener el valor que pueda tener ”la chatarra”. De ahí que en las pólizas se indique que:

  • Los restos quedarán en poder del asegurado.
  • Se descontará el precio que pueda tener los restos de la indemnización que pueda deberse.

Al propietario del vehículo esto no le va a afectar puesto que va a recibir toda la indemnización que le corresponda. Pero para las compañías es mucho más sencillo no hacerse cargo de los restos, para no tenerlos que llevar al desguace, no tener que dar de baja el vehículo, etc, etc. Es decir, se ahorran los costes de la gestión de dar de baja el vehículo.



El IVA

Un caso muy común es cuando en un siniestro el coche no es declarado siniestro total, pero, por el motivo que sea no interesa reparar el coche. En ese caso, la única posibilidad que existe es percibir el dinero de la reparación, cantidad que será más baja que si se hubiese declarado siniestro total, pero la duda que nos surge es: ¿con IVA o sin IVA?

La respuesta es sin IVA, es decir, si el propietario no va a reparar el vehículo, no se genera el impuesto, y por lo tanto, la compañía no tiene por qué pagarlo. Si finalmente el usuario a posteriori quiere arreglar el vehículo por su cuenta, tendrá que pagar el IVA.



Conclusión

Si acabamos de comprar un vehículo nuevo, o tiene poco tiempo, es aconsejable asegurarlo a Todo Riesgo y de tal forma que quede garantizado el Valor a nuevo si le ocurre algo al coche (robo, incendio o accidente).

Si nuestro vehículo ya tiene unos años, hay que tener en cuenta si la indemnización es por el Valor Venal, o valor Venal Mejorado. Cuanto más se acerque al Valor de Compra mayor será la indemnización.

Para un mejor asesoramiento y una mejor negociación con la propia compañía aseguradora o con la del responsable del accidente y, evidentemente, para acudir a los Tribunales para solicitar la mejor indemnización posible en el caso de Siniestro Total, es recomendable acudir a un abogado especialista en seguros, que tenga los conocimientos necesarios para poder argumentar, en cualquier caso, lo que tiene derecho a percibir su cliente, ya que pueden existir diferencias entre lo ofertado por la aseguradora y lo que realmente le corresponde al asegurado de hasta un 30%.



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