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El Seguro por Días


el seguro por días
Recientemente ha llegado a España un nuevo modelo de seguro el cual lleva años implantado en otros países de la Unión Europea, como Alemania y Reino Unido, se trata del Seguro por Días y consiste en poder asegurar cualquier tipo de vehículo, desde un coche hasta incluso embarcaciones o maquinaria industrial, desde un solo día hasta un máximo de 28 días.

Este tipo de seguro se puede contratar para cualquier tipo de vehículo matriculado en la Unión Europea a excepción de aquellos que transporten mercancías peligrosas o bien tengan en vigor otra póliza de suscripción obligatoria que cubra el riesgo.


Requisitos para poder contratar el seguro por días

Como hemos indicado anteriormente cualquier vehículo matriculado en la Unión Europea podrá ser asegurado bajo la póliza del Seguro por Días, tan sólo será necesario cumplir estos dos requisitos:


  • Tener más de 21 años de edad.
  • Tener más de 1 año de carnet.


¿Qué coberturas tiene el Seguro por Días?

El seguro consta de las siguientes coberturas:


  • Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria; capitales según legislación en vigor.

  • Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria limitada a 50 millones de euros por siniestro.

  • Defensa jurídica y reclamaciones.

  • Accidentes del conductor (No se aplica a los seguros de Remolque):

    • Fallecimiento: 9.000€.

    • Invalidez Permanente (Total y Parcial) hasta 18.000€.

  • Asistencia Sanitaria: Centros concertados 100% y libre elección hasta 6.000€.

  • Cobertura en territorio Europeo gracias a las garantías ofrecidas por la carta verde.


¿Qué no nos cubre el Seguro por Días?

Por el contrario no cubrirá el riesgo asegurado en los siguientes casos:


  • Conductores con edad inferior a 21 años.

  • Conductores que no tienen más de un año de permiso de conducir.

  • Conductores que no tengan en vigor el permiso de conducir exigido para el vehículo asegurado.

  • Contratos con errores voluntarios en los datos declarados.

  • No son asegurable los vehículos que transporten mercancías peligrosas.

  • Vehículos que ya tengan en vigor en el momento de la contratación otro seguro de suscripción obligatoria que cubra el riesgo asegurado.

  • Las limitaciones marcadas por la Ley de Circulación del Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria (Real decreto 1507/2008, BOE 12/09/08) y cualquier modificación que incorpore.


¿En qué casos nos interesa contratar este tipo de seguro?

Aunque la mejor opción siempre es acudir a nuestra aseguradora o corredor de seguros de confianza hay casos en los que no nos resulta del todo práctico o económico contratar un seguro para nuestro vehículo y tener que pagar la póliza de un año.

Por ejemplo, si acabamos de comprar un coche y aún no tenemos claro con que aseguradora vamos a contratar nuestro seguro o queremos traer un coche de importación y necesitamos un seguro mientras arreglamos el papeleo y el cambio de matrícula para España este tipo de seguro nos puede resultar muy útil.

La contratación debe hacerse con un día de antelación al que vayamos a usar nuestro vehículo salvo para el caso en el que necesitemos pasar la ITV a un coche que no este dado de baja y se vaya a quedar sin seguro por ejemplo porque lo vayamos a vender, en este supuesto recomiendan hacer la contratación con una antelación mínima de 4 días laborables ya que de esta forma se habrán actualizados los datos en el FIVA.



¿Qué es el FIVA?

El fichero FIVA (Fichero de Vehículos Asegurados) es un fichero donde las compañías descargan las matrículas aseguradas y posteriormente el sistema de la policía lo actualiza. Este fichero no es inmediato por lo que desde la grabación de la póliza hasta figurar en el fichero puede haber en muchas ocasiones un desfase de tres o cuatro días.

Esto no significa que el vehículo no esté asegurado (esto lo determina las fechas indicadas en tu certificado de seguro) lo que ocurre es que la policía en este periodo no tiene reflejada la existencia de la matrícula en su sistema.


Fuente: www.seguropordias.com


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