Aumento del 50% en la indemnización por muerte en accidente de tráfico | CENTRO DE AYUDA AL ASEGURADO
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Aumento del 50% en la indemnización por muerte en accidente de tráfico


Indemnizacion Accidentes
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las víctima de los accidentes de tráfico. Se estima que la modificación de las indemnizaciones por muerte de la víctima se incrementarán una media del 50% y las indemnizaciones por secuelas en torno a un 35%.

Por ejemplo, la indemnización por el fallecimiento de un padre de familia con ingresos netos anuales de 38.000 euros, que deje viuda y tres hijos menores de 12 años, pasará de los 335.519 euros actuales a los 671.480 euros.

El proyecto incluye además el resarcimiento de los gastos de tratamiento de lesiones por parte de las aseguradoras a los servicios públicos de salud y modifica el método de cálculo de las indemnizaciones a las víctimas, según ha indicado el ministerio.

El nuevo baremo ampliará el nivel de detalle en los criterios que determinan la cuantía de la indemnización en concepto de resarcimiento de gastos y pretende "racionalizar" el cálculo del "lucro cesante", es decir, la ganancia legítima por parte de la víctima. Para "racionalizarlo", el nuevo sistema sustituirá el anterior modelo por uno nuevo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente.


Aspectos a Tener en Cuenta

Las nuevas condiciones de esta indemnización tendrán en cuenta los ingresos netos de la víctima y aspectos como el trabajo en casa (como las tareas del hogar) o la pérdida de capacidades futuras de menores o estudiantes, a los que también corresponderá una cuantificación en términos económicos.

Para el cálculo de las cuantías, se introducirá un coeficiente en el que influyen todos los factores contemplados en la norma, por lo que la cuantía correspondiente a cada víctima no dependerá de tramos fijos sino de un cálculo a partir de la combinación de factores como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros, según ha indicado el ministerio.



Actualización Científica

El nuevo texto incluye también una "actualización" del baremo médico de las secuelas que producen los accidentes en el caso de las víctimas no fallecidas, con el fin de "adaptarlo al estado actual de la ciencia". En el caso de las víctimas que sufran lesiones de gravedad, el nuevo baremo va a "reforzar" el apoyo a los "grandes lesionados" que sufran como consecuencia alguna discapacidad que requiera de "apoyos intensos" para su autonomía personal, y compensar los perjuicios y daños emergentes asociados a las partidas de gastos asistenciales futuros.

Por el contrario, en relación a las lesiones temporales, pretende dar respuesta a "todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado", aunque los distingue entre "gastos de asistencia sanitaria" y "gastos diversos resarcibles".

Algunos ejemplos de las partidas a las que les correspondería una indemnización son, por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle o gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, según ha explicado Justicia.

Por último, en el caso de los perjuicios "extra patrimoniales", el proyecto de ley incluye la reestructuración del perjuicio personal básico con la intención de "ampliarlo", mediante la configuración de los perjudicados en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Según el criterio de Justicia, todos ellos "sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados".

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