- ASEGURADO
- ASEGURADOR
- ASCIDE
- BENEFICIARIO
- CICOS
- CIDE
- CONSORCIO DE COMPENSACIÒN DE SEGUROS
- PÓLIZA//CONTRATO DE SEGURO
- PRIMA
- RESPONSABLE
- RESPONSABLE CIVIL DIRECTO
- RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO
- SDM
- SINIESTRO
- SINIESTRO TOTAL
- TOMADOR DEL SEGURO
- VALOR DE NUEVO
- VALOR DE MERCADO O REPOSICIÓN
- VALOR VENAL
- VALOR VENAL MEJORADO
ASEGURADO
Persona a quien protege el seguro, puede coincidir o no con la que firma y paga la póliza//contrato de seguro (tomador del seguro).
ASEGURADOR
Persona jurídica (sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social) que asume las consecuencias del riesgo que es objeto de cobertura en un contrato de seguro.
ASCIDE
Acuerdo Suplementario al Convenio de Indemnización Directa Español (ASCIDE). Se trata de una ampliación del CIDE en el que entran los siniestros en los que no se haya rellenado y/o firmado el parte de declaración amistosa de accidente.
BENEFICIARIO
Persona que recibirá la indemnización en el caso de que ocurra el siniestro cubierto en la póliza.
CICOS
El sistema Centro de Informático de Compensación de Siniestros (CICOS) es un programa informático que se asienta en los convenios CIDE y ASCIDE en el que todas las compañías que pertenecen al sistema están conectadas.
Se trata de un método de compensación directa entre las compañías, en el cual sólo se atienden siniestros que afecten a daños materiales. Funciona de la siguiente forma:
- Cuando se produce el siniestro, independientemente de que haya o no parte amistoso o concordancia en los hechos, cada conductor informa del siniestro a su compañía aseguradora.
- La compañía no culpable comunica el siniestro al sistema CICOS.
- La compañía culpable deberá aceptar el siniestro, en caso de no comunicar nada, es como si lo aceptara.
- Si no lo aceptará, debe comunicarlo a la compañía no culpable, y sólo podrá hacerlo en el caso de que el vehículo no esté asegurado con dicha compañía.
- Una vez aceptada la culpabilidad, cada compañía se hará cargo de los daños de su propio asegurado.
Todo ello en el plazo de 72 horas.
La compañía culpable pagará una cantidad fija denominada MODULO con independencia de los daños en los vehículos.
No entran en el sistema CICOS:
- Los daños físicos a las personas ya que se hace a través de un convenio aparte.
- Los siniestros entre vehículos de una misma compañía.
- La implicación de dos o más vehículos en el mismo siniestro<
- La inexistencia de colisión directa entre vehículos
- Daños producidos por la carga desprendida.
- Daños materiales ajenos al vehículo.
CIDE
Convenio de Indemnización Directa Español (CIDE). En dicho convenio entran todos aquellos siniestros en los que se produzcan por colisión directa entre dos vehículos, cualquiera que sea la clase y uso de dichos vehículos.
Es necesario que ambos vehículos dispongan del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria y que se rellene correctamente y firme el parte de declaración amistosa.
CONSORCIO DE COMPENSACIÒN DE SEGUROS
Jurídicamente es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
En su actividad la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio ha de someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato deSeguro.
Su Estatuto Legal fue aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y, tras sucesivas modificaciones, ha quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16 de mayo.
Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un fondo de garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc.
PÓLIZA//CONTRATO DE SEGURO
Documento por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una indemnización a la otra parte, beneficiario, al comprobar que se ha producido el siniestro previsto en el contrato (coberturas), a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador.
El contrato de seguro puede cubrir cualquier clase de riesgo si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
El tomador del seguro se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador.
Se regula mediante la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro.
PRIMA
Es el precio del seguro o contraprestación, que establece una aseguradora calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.
Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligación contraída en el contrato. También, salvo pacto en contrario, es pagada en dinero; su pago es de carácter obligatorio para el tomador del seguro o contratante según las condiciones establecidas en la pòliza.
RESPONSABLE
El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, sólo quedará exonerado de esta responsabilidad cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley.
Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes.
RESPONSABLE CIVIL DIRECTO
Se corresponde con la compañía aseguradora del vehículo, sólo podrá oponerse en caso de robo, pasando la responsabilidad al Consorcio de Compensación de Seguros.Por el contrario si será responsable cuando el vehículo sea conducido por alguien sin autorización del propietario.
RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO
Esta figura recae sobre el propietario del vehículo debido a que según el articulo 2 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil.
No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
SDM
Siniestros de Daños Materiales (SDM). En este sistema entran aquellos siniestros en los que existen daños materiales no recogidos en CICOS, como por ejemplo:
- La implicación de dos o más vehículos en el mismo siniestro
- La inexistencia de colisión directa entre vehículos
- Daños producidos por la carga desprendida.
- Daños materiales ajenos al vehículo.
SINIESTRO
Es el suceso de la acción recogida y cubierta por la póliza, dando lugar su hecho al comienzo de las obligaciones a cargo del asegurador.
Estas, en la mayor parte de los casos, se corresponden con el pago de una cantidad de dinero (indemnización), pudiendo tratarse también de una prestación de servicios, asistencia médica, jurídica, reparación de un daño, etc.
También se puede se puede definir también como la avería, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren las personas o la propiedad, y cuya materialización se traduce en una indemnización.
SINIESTRO TOTAL
Se entiende por siniestro o pérdida total cuando como consecuencia de un accidente se da uno de los dos siguientes hechos:
- Si la reparación de los daños producidos no es viable técnicamente (viabilidad técnica).
- Si la reparación de los daños producto del siniestro no es viable económicamente.(viabilidad económica).
Esta situación la determinará un perito (técnico experto), tras efectuar la correspondiente valoración de daños, tasación del valor de reposicióndel bien siniestrado y tasación del valor de los restos.
TOMADOR DEL SEGURO
Es la persona que contrata el seguro, es decir, a nombre de quien figura la póliza y quien paga la prima.
VALOR DE NUEVO
Se dará este caso cuando la aseguradora indemnice por el valor que cuesta un coche nuevo, con idénticas características e incluidos todos los impuestos del coche (IVA e impuesto de matriculación).
Además, también se incluirán los accesorios no de serie, siempre y cuando estén declarados en la póliza, o bien, la compañía los cubra sin sobreprima.
Deben existir dos opciones:
- Que la compañía compre el coche y el asegurado vaya al concesionario a recogerlo
- Recibir el dinero. En todo caso siempre debe existir esta opción
VALOR DE MERCADO O REPOSICIÓN
Es el valor del vehículo en el supuesto de comprarlo en el momento del siniestro, con las mismas características y con su antigüedad en años; es indiferente los kilómetros y el estado que tenga.
También se incluyen los accesorios no de serie si estos estaban declarados en la póliza.
VALOR VENAL
Es el valor que tiene el vehículo en caso de venderlo en el momento del siniestro, con las mismas características y con su antigüedad en años; es indiferente los kilómetros y el estado que tenga.
VALOR VENAL MEJORADO
Partiendo del valor venal se le aplica un % de mejora que variara en función de cada compañía aseguradora.