Indemnizacion | CENTRO DE AYUDA AL ASEGURADO
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Indemnizacion

Del articulo 1 de la Ley Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se deduce que tiene derecho a ser indemnizada toda persona que haya sufrido un accidente de tráfico y como consecuencia del mismo tenga:

  • Daños materiales: vehículo, siniestros totales, daños en las cosas y objetos personales
  • Daños personales:  Indemnización por incapacidad temporal, por lesiones permanentes (secuelas), gastos sanitarios

Este derecho a indemnización por lo tanto se aplica a:

  • EL CONDUCTOR NO CULPABLE (inclusive ciclistas): el hecho de carecer de seguro no priva al conductor de indemnización si éste no fue culpable del accidente.
  • LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO: siempre tiene derecho a una indemnización, aunque el conductor del mismo sea culpable del siniestro.
  • PEATÓN: En caso de atropello, siempre tiene derecho a recibir una indemnización salvo que el accidente se deba a su culpa exclusiva. En el caso de concurrencia de culpas las indemnizaciones se reducen en proporción a las respectivas culpas.
  • FAMILIARES: En caso de fallecimiento


En el anexo de la misma Ley se recoge el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

BAREMO INDEMNIZACION ACCIDENTES DE TRAFICO B.O.E




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