Del articulo 1 de la Ley
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se
deduce que tiene derecho a ser indemnizada toda persona que haya sufrido un
accidente de tráfico y como consecuencia del mismo tenga:
- Daños
materiales: vehículo,
siniestros totales, daños en las cosas y objetos personales
- Daños
personales: Indemnización por incapacidad temporal,
por lesiones permanentes (secuelas), gastos sanitarios
Este derecho a indemnización por lo tanto se aplica a:
- EL CONDUCTOR NO CULPABLE (inclusive ciclistas): el hecho de carecer de seguro no priva al conductor de indemnización si éste no fue culpable del accidente.
- LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO: siempre tiene derecho a una indemnización, aunque el conductor del mismo sea culpable del siniestro.
- PEATÓN: En caso de atropello, siempre tiene derecho a recibir una indemnización salvo que el accidente se deba a su culpa exclusiva. En el caso de concurrencia de culpas las indemnizaciones se reducen en proporción a las respectivas culpas.
- FAMILIARES: En caso de fallecimiento
En el anexo
de la misma Ley se recoge el sistema
para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación.
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