Preguntas frecuentes | CENTRO DE AYUDA AL ASEGURADO
RSS

Preguntas frecuentes




¿DE QUE PLAZO DISPONE PARA HACER UNA RECLAMACIÓN?

¿QUÉ PASOS SEGUIR EN CASO DE SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRAFICO?

¿QUÉ HACER SI EL VEHÍCULO CONTRARIO SE DA A LA FUGA O NO TIENE SEGURO?

¿CÓMO RECLAMAR AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS?




¿CUÁNTO LE COSTARÁ CONTRATAR NUESTROS SERVICIOS?

Nuestros servicios de asesoramiento y consulta SON GRATUITOS. Nos basamos en el derecho que recogen todas las pólizas de seguros: LA DEFENSA JURÍDICA.

La Ley 50/1980 establece en su artículo 76.d la libertad de elección de abogado. Su compañía aseguradora le cubrirá una determinada cantidad económica máxima en concepto de gastos de defensa para la contratación de un abogado ajeno a ellos.

Por ello gracias a la defensa jurídica, nuestros honorarios los abonará en todo o en parte compañía de seguros una vez que usted haya recibido su indemnización.

Puede consultarnos su caso en el teléfono de contacto: 675 672 629 o en el correo: centrodeayudaalasegurado@gmail.com o a través del Formulario de Contacto.

Atenderemos su consulta orientándolo sobre los pasos a seguir SIN NINGÚN COMPROMISO.





¿POR QUÉ DEBO CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO INDEPENDIENTE?

En la actualidad todos los contratos de seguros de vehículos contemplan LA DEFENSA JURÍDICA, este derecho consiste en un límite económico que las compañías aseguradoras incluyen en sus pólizas para sufragar los posibles gastos que le pueda ocasionar al asegurado la contratación de un abogado, independiente y de confianza, elegido libremente por él.

Con este importe se cubrirá todo o la gran mayoría de los honorarios que le puedan suponer los servicios de un letrado.

También se debe tener en cuenta que los intereses de la aseguradora no son los mismos que los del asegurado, ellos siempre velarán por los intereses de la compañía, mientras que nosotros velaremos por los suyos.

Puede contactar con nuestro equipo dejando sus datos y consulta en nuestro Formulario de Contacto o bien mediante el correo electrónico: centrodeayudaalasegurado@gmail.com.

Atenderemos su consulta orientándolo sobre los pasos a seguir, SIN NINGÚN COMPROMISO.




¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO?

La reclamación la podrá realizar cualquier persona que resulte víctima de un accidente, tanto por daños personales(lesiones) como por daños materiales en el vehículo, en objetos…), así como reclamar cualquier gasto derivado del accidente (médicos, sesiones de rehabilitación, pruebas de cualquier tipo, etc.), a excepción de los casos de culpa exclusiva de la víctima.

Pueden ser víctimas de un accidente de tráfico los conductores, los pasajeros del vehículo (incluyendo los ocupantes del vehículo culpable del accidente), los peatones, los motoristas, los ciclistas, los usuarios del transporte público, los perjudicados en un accidente con alcoholemia, incluso si usted es un conductor de un vehículo que circula sin seguro, también podrá reclamar una indemnización.

Valoraremos su caso de FORMA PERSONALIZADA E INDEPENDIENTE, atendiendo a sus circunstancias personales, el tipo de accidente, sus lesiones, y los daños materiales, y gastos ocasionados, a fin de obtenerle la MÁXIMA INDEMNIZACIÓN.




¿CÓMO RECLAMAR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁFICO?

Lo primero que deberá hacer es buscar un abogado especialista en accidentes de tráfico, facilítele toda la información de que disponga (informes médicos, parte amistoso y atestado si lo hubiere, fotografías de los daños materiales, la póliza de su vehículo…).

Una vez  que el abogado haya analizado su caso, le deberá exponer las diferentes opciones, en el caso de que las haya, y deberá decidir con usted la mejor forma de hacer la reclamación siempre y cuando esta sea viable, bien de modo extrajudicial, por la vía penal (denuncia) o acudiendo a la vía civil (demanda) LA ÚLTIMA PALABRA LA TIENE ÚSTED.




¿DE QUE PLAZO DISPONE PARA HACER UNA RECLAMACIÓN?

7 Días de plazo para dar parte del accidente a su compañía aseguradora.


6 Meses para interponer una denuncia por lo penal a contar desde el día del siniestro.


1 Año para interponer una demanda por lo civil a contar desde el conocimiento exacto del alcance de las lesiones, aunque en muchas ocasiones se cuenta desde el día del accidente. En el caso de una reclamación por daños materiales dispondremos del plazo de un año desde el día del accidente.




¿QUÉ PASOS SEGUIR EN CASO DE SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRAFICO?

PROTEGER: Estacionar el vehículo cuando sea posible en un lugar seguro con las luces de emergencia. Los triángulos se deben colocar a 50 metros en ambos sentidos si es una carretera o en un solo sentido si es la autopista. Apagar el contacto del coche, inmovilizándolo. Señalizar si hubiera las manchas de gasolina, líquidos o aceite.

AVISAR: Solicitar ayuda, al 112, Guardia Civil, Cruz Roja o cualquier centro médico cercano. Al hacerlo estamos obligados a dar nuestro número de teléfono, tipo de accidente, si hay heridos y su estado así como los riesgos para la circulación y los peligros que podamos encontrar en el lugar.

SOCORRER: Si hubiera heridos no moverlos. Informar de la asistencia prestada en cuanto lleguen los servicios médicos. En caso de personas atrapadas, intentar acceder a ellas y hablar para tranquilizarlas. Nunca dar de comer ni de beber a un herido.

LIMPIAR: Una vez señalizado el accidente mediante los triángulos, podemos recoger la carga del vehículo que haya podido desprenderse, así como los restos de chapa o accesorios como retrovisores, cubiertas..etc. Nunca deberemos fumar cerca de un accidente.

Los chalecos reflectantes deben usarse siempre que salga del vehículo porque son obligatorios y facilitan al resto de conductores una mayor visibilidad.

Si en el accidente sólo se han producido daños materiales, los  conductores implicados deberán rellenar o no la Declaración Amistosa de Accidente, con versiones que pueden ser coincidentes o no. Posteriormente en el plazo máximo de 7 días se informará el siniestro a su compañía y la entidad aseguradora del conductor no responsable del accidente comunicará el siniestro a un sistema informático llamado CICOS.

La aseguradora del conductor no responsable del accidente deberá proceder a reparar el vehículo de su asegurado o a abonar los daños que le hubiesen producido, una vez disponga de la conformidad de la otra compañía. A continuación, la entidad de conductor culpable abonará un módulo (cantidad fijada por siniestro, independientemente del coste real) a la entidad del conductor no culpable.

Si se han producido heridos o víctimas mortales, en el reverso de la Declaración del Siniestro de Daños se da la opción de facilitar otros datos de importancia, como, por ejemplo, indicar información sobre los lesionados. En caso de no disponer de dicha declaración un escrito será suficiente y siempre debe ser facilitado a la aseguradora, junto al atestado, que será facilitado por la autoridad competente.

Independientemente de lo anterior, la asistencia médica y hospitalaria, si fuera necesaria, siempre se facilita. Posteriormente las entidades aseguradoras abonarán a los hospitales públicos o privados que les hayan atendido el coste económico de los servicios requeridos.




¿QUÉ HACER SI EL VEHÍCULO CONTRARIO SE DA A LA FUGA O NO TIENE SEGURO?

Lo primero que deberá hacer es llamar a la policía en el momento del accidente para que levante atestado, documento que será de vital importancia para poder reclamar posteriormente.

Porque de esta forma logrará justificar que ha habido un accidente y el vehículo contrario se ha dado a la fuga.

Cuando dispongamos del atestado podrá iniciar los trámites ante el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad que se encargará de indemnizar al perjudicado en estos casos (vehículo responsable se da a la fuga o carece de seguro).

El Consorcio de Compensación de Seguros únicamente indemnizará los daños ocasionados en el vehículo en los supuestos en los que las lesiones sean significativas, es decir cuando las lesiones hayan requerido un ingreso hospitalario, en el resto de los casos sólo cubrirá las lesiones.

Los ocupantes del vehículo accidentado también serán indemnizados por el Consorcio de compensación, en el caso de que no se pueda demostrar que ha habido un accidente será nuestra compañía de seguros la encargada de las indemnizaciones.

En los casos de que el seguro sea “a todo riesgo” la indemnización recibida por nuestra compañía es independiente de la que se pueda reclamar al Consorcio.





¿CÓMO RECLAMAR AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS?

Se deberá presentar un Escrito de Reclamación ante la sede del Consorcio en cada provincia o bien llamando al 902 222 665 donde le podrán indicar otras formas de presentación del escrito.

El documento a presentar deberá llevar o anexar la siguiente información:


  • Nuestros datos personales
  • Descripción del accidente
  • Relación de los daños y lesiones sufridas
  • Aportar el atestado policial, informes médicos y si hubiere un peritaje de los daños materiales en el caso de que las lesiones hayan requerido ingreso hospitalario

Una vez que se presenta la reclamación, esta seguirá los siguientes pasos:

  1. Notificación de apertura del siniestro con indicación del número de referencia asignado
  2. Citación para visita médica con el perito del consorcio para valorar las lesiones
  3. En su caso visita del perito técnico del consorcio para peritar los dañosNotificación de la resolución fijando indemnización o bien rehusando la responsabilidad.


En el caso de no estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas por el consorcio siempre podremos acudir a la vía civil en reclamación de una indemnización superior.



 Indice